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Yo José Chust Ballester, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Vila-real, distrito de Castellón,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en la avenida La Mura, 3, entresuelo, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Finca de dieciocho áreas cincuenta y seis centiáreas, de tierra secano pastizal o maleza, dentro de la cual existe una casa de campo que consta de planta baja solamente, distribuida interiormente en dependencias necesarias para habitar, con una superficie construida de trescientos diez metros cuadrados. Situada en Onda, partida Pla de San Gil o Sanchils. Linda al Norte Rafael del Moral; Sur, José Gimeno; Este, Rafael Roca y Oeste, María Julia Ramírez, camino particular en medio.
Inscrita al libro 420, folio 47, finca 20.125, 6.ª
Referencia catastral 7809409YK3370N0001OL.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. La primera subasta el día 10 de mayo de 2013 a las once horas treinta minutos, siendo el tipo base el de 356.971,20 euros; de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta el día 4 de junio de 2013 a las once horas treinta minutos, cuyo tipo será el 75 por ciento de la primera; en los mismos casos la tercera subasta el 28 de junio de 2013 a las once horas treinta minutos sin sujeción a tipo.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236a) y 236b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuaran subsistentes, Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por ciento del tipo de segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario José Chust Ballester.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Vila-real, 26 de marzo de 2013.- Notario.
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