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Documento BOE-B-2013-13798

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2013, páginas 18443 a 18444 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-13798

TEXTO

Edicto

Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 de A Coruña, por el presente hago saber:

Que en este órgano judicial se tramita la Sección I Declaración Concurso 389/2012-C seguido a instancias de SERVITEC PROXECTOS, S.L.U., sobre Concurso Voluntario Abreviado, en los que ha recaído la siguiente resolución de fecha 22 de marzo de 2013, que se reproduce en extracto:

Auto

A Coruña, a veintidós de marzo de dos mil trece

Hechos

Único.-Simultáneamente a la presentación del informe de la fase común del concurso 389/2012-C de la entidad mercantil SERVITEC PROXECTOS, S.L., el administrador concursal único presentó en la sección primera informe favorable a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, añadiendo que no existen acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas.

Por diligencia de ordenación de fecha dieciocho de diciembre de 2012 se dio traslado del informe relativo a la conclusión del concurso y de la rendición de cuentas a la partes personadas por plazo legal. No se formuló alegación alguna dentro del plazo legal por parte de los deudores o de las demás personadas o interesados.

Dispongo

La conclusión y archivo del proceso concursal n.º 389/2012-C, de la deudora SERVITEC PROXECTOS, S.L.U. CIF B-70171350, por inexistencia de bienes y derechos con que satisfacer a los acreedores.

Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, para la que se librará mandamiento con testimonio de este auto.

Apruebo la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Comuníquese igualmente a los mismos juzgados a los que se participó la declaración de concurso.

Entréguense los oficios y el mandamiento a la procuradora Sra. Moreno Vázquez que cuidará de su diligenciamiento a la mayor brevedad posible.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Pablo González-Carreró Fojón, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil n.º Uno de A Coruña, doy fe.

A Coruña, 26 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.

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