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Documento BOE-B-2013-13805

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2013, páginas 18451 a 18451 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-13805

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado - 000496/2009 - K sobre declaración de concurse de la mercantil Mobles La Carrasca, S.L., con domicilio en Carretera Molinar, Polig. Industr. Sembenet, nave 22-18,18, 03800 Alcoy (Alicante) y CIF número B-03894821, se ha dictado Auto de fecha 1 de marzo de 2013, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

"Parte Dispositiva

1. - Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

2.- Se rehabilita en el cargo a la administración concursal en las personas de Elisa Botella Agullo y Mario A. Brotons Ortega.

3.-Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil concursada Muebles La Carrasca, S.L., así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte.

5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los. oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal."

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.

Alicante, 21 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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