D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I de declaración de concurso número 415/2012 y NIG n.º 13034 41 1 2012 0006570, se ha dictado en fecha 4 de abril de 2013 Auto de declaración de concurso voluntario de la deudora "Confederación Provincial de Empresarios CEOE CEPYME de Ciudad Real", con CIF G13017876, cuyo centro de intereses principales y domicilio social lo tiene en Miguelturra (Ciudad Real), Carretera de Ciudad Real a Valdepeñas, km. 3.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición, que seguirá ejerciendo la deudora.
Se ha designado, como administración concursal a D. Julián González Márquez, con domicilio postal en c/ Montesa, 9-3.º F de Ciudad Real y dirección electrónica señalada cecr@concursodeacreedor.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4.º La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.
Éstos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.).
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).
Ciudad Real, 9 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
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