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Documento BOE-B-2013-13865

HUESCA

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2013, páginas 18512 a 18512 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-13865

TEXTO

Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial de Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 3 y Juzgado Mercantil de Huesca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 66/13 y se ha dictado en esta fecha Auto de declaración de concurso del deudor Carpintería Metálica Jesmar, S.L., con CIF B-22012785, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle José María Peñaranda, n.º 61 del Polígono Industrial Paules de Monzón.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición por la administración concursal.

Se ha designado, como administración concursal al Abogado don José María Used Zamora, con domicilio postal en la calle Coso Bajo, n.º 52, 2.º A de Huesca, número de teléfono y fax 974222479 y dirección electrónica jmused@icahuesca.net, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. Las insinuaciones de crédito que se presenten en el registro de decanato y tengan entrada en este Juzgado no serán proveídas ni registradas, dándosele el destino que organizativamente se decida. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación, tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

Huesca, 3 de abril de 2013.- Secretario Judicial.

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