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Documento BOE-B-2013-13895

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2013, páginas 18543 a 18543 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-13895

TEXTO

Edicto.

Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración concurso 541/2012 y 551/12 se ha dictado a instancias del Procurador don Leopoldo González Campillo, en nombre y representación de "Paretón Mobiliario, S.L.", con C.I.F. número B-73065955, con domicilio en ctra. de Mazarrón Las Lomas Diputación El Paretón Totana; y de don Marcos García García, con D.N.I. número 74.437.036-C y doña M.ª Luisa Rodríguez Tornero con D.N.I. número 74.437.517-H, con domicilio en c/ Mula, 142, Totana, respectivamente, auto de declaración de concurso de fecha 27 de marzo de 2013, de forma conjunta.

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de los deudores quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

3.º Ha sido designado Administrador concursal la sociedad Asesoría Baecon S.L.P., con domicilio en calle Mariano Girada, 19, bajo, C.P. 30005, Murcia, con número de teléfono 968.27.40.72, número de fax 968.27.42.71, y con dirección de correo electrónico asesoriabaeconsl@yahoo.es.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 4 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

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