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Documento BOE-B-2013-13918

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2013, páginas 18566 a 18567 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-13918

TEXTO

Edicto

Don Joan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, por el presente hago saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 640/2009-5 de concurso de la mercantil Steplax y Cía, S.A., se ha dictado en fecha 28 de marzo de 2013 Auto de aclaración del auto de fecha 20 de febrero de 2013 de incumplimiento de convenio y de apertura de la fase de liquidación de la mercantil concursada, cuya parte dispositiva es la que sigue:

"Dispongo: Aclarar el auto dictado en fecha 20 de febrero de 2013 y ampliarlo en lo que respecta al llamamiento de los acreedores, debiendo decir:

"Se declara incumplido el convenio aprobado en este concurso entre la concursada y sus acreedores de fecha 30 de diciembre de 2009 y se abre la fase de liquidación de Steplax y Cía, S.A., con tal fin se procede a la apertura de la sección 5.ª y de una pieza separada de la misma en la que se integrará esta resolución, con todos los efectos inherentes a la apertura de liquidación:

a) Se suspenden las facultades de administración y disposición de la concursada.

b) Se declara disuelta la sociedad concursada y se ordena el cese en el ejercicio de su cargo de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal.

c) Se requiere a la concursada a fin de que en el plazo de cinco días presente la totalidad de la documentación prevista en el art. 6 LC, adaptada a este momento procesal, en concreto:

- Una lista de acreedores posteriores a la aprobación del convenio y de los acreedores contra la masa en el momento de aprobación del convenio y/o no sujetos al convenio que no hayan sido satisfechos hasta la fecha con expresión de su filiación completa, fecha de vencimiento e importe del crédito de cada uno y, en su caso, garantías otorgadas.

- Inventario de bienes y derechos con todas las menciones exigidas por el artículo 6 LC.

- Últimas cuentas anuales depositadas y Balance de situación.

- Número de trabajadores, mensualidades adeudadas y filiación de su legal representante en su caso.

- Litigios en curso.

- Memoria de las causas determinantes del incumplimiento del convenio.

d) Publíquese esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para anotar la apertura de la fase de liquidación, la suspensión acordada, la disolución de la sociedad, el cese de sus Administradores y el nombramiento de la Administración Concursal.

e) Hágase llamamiento a los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido para comunicar su crédito en la forma legalmente prevista para el caso de declaración y/o solicitar el reconocimiento de su crédito.

f) Dese posesión nuevamente de su cargo a los Administradores concursales, citándoles para la aceptación del cargo en el plazo de cinco días.

g) Requiérase a la Administración concursal a fin de que, en el plazo de un mes a contar desde que el requerimiento a la concursada sea evacuado, presente un informe comprensivo de la lista de nuevos acreedores, el inventario actualizado y el resto de menciones previstas en el artículo 75 LC aunque limitadas al periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación del convenio.

h) Resueltas las impugnaciones que puedan formularse al mismo y elevado el informe provisional a definitivo, se resolverá sobre la presentación del Plan de Liquidación."

Notifíquese la presente resolución a la concursada, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 28 de marzo de 2013.- El Secretario judicial.

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