Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-1392

VIGO

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2013, páginas 1868 a 1869 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-1392

TEXTO

Edicto.

Doña Pilar Sández González, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento juicio ordinario número 325/2012, seguido a instancia de "Inmobiliaria Cavada Currais, Sociedad Limitada", frente a "Manufacturas Daarsa, Sociedad Limitada", y don Daniel Fernández González, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

"Sentencia.

En Vigo, a 22 de noviembre de 2012.

Vistos por doña María Isabel Castro Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo, los autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad con el número 325/2012, promovidos por 'Inmobiliaria Cavada Currais, Sociedad Limitada', representada por la Procuradora señora Pazo Irazu y asistida de la Letrada señora Moreno Lugrís; contra 'Manufacturas Daarsa, Sociedad Limitada', y don Daniel Fernández González, en situación procesal de rebeldía.

Fallo.

Estimando totalmente la demanda promovida por la representación de 'Inmobiliaria Cavada Currais, Sociedad Limitada', contra 'Manufacturas Daarsa, Sociedad Limitada', y don Daniel Fernández González, acuerdo:

Primero. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 2011 suscrito entre las partes, por falta de pago y abandono unilateral del local por parte de la arrendataria demandada.

Segundo. Condenar a los demandados 'Manufacturas Daarsa, Sociedad Limitada', y don Daniel Fernández González a abonar de forma solidaria la cantidad de 6.900 euros en concepto de indemnización por la resolución unilateral del contrato, más los intereses correspondientes.

Tercero. Condenar a los demandados al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, para la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo 'Concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '02 Civil-Apelación'.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'Recurso' seguida del código'02 Civil-Apelación'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo, mando y firmo."

Y encontrándose dichos demandados, "Manufacturas Daarsa, Sociedad Limitada" y don Daniel Fernández González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Vigo, 3 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid