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Documento BOE-B-2013-14006

Anuncio de la notaría de don José Ruiz Granados sobre procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria de una finca.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2013, páginas 18690 a 18691 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-14006

TEXTO

José Ruiz Granados, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con residencia en Sevilla y despacho abierto en plaza de la Magdalena, número 9, 2.ª planta, por medio de la presente hago saber:

Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de expediente provisional 1/2013, seguido a instancias de la entidad "Banco Español de Crédito, S.A.", con CIF número A-28000032, y en ejecución de hipoteca constituida por doña María Aleida Ospina Bedoya, con DNI/NIF número 30265709-D y don Juan María Rodríguez Salazar, con DNI/NIF número 27.279149-E, ambos con domicilio señalado a efectos notificaciones en Sevilla, calle Estoril, n.º 13, 3.º izquierda, que además constituye su vivienda habitual según lo manifestado por la entidad requirente, para garantizar un préstamo concedido a dichos señores por el citado banco en escritura otorgada en Sevilla, el día dieciséis de mayo de dos mi1 siete, ante su notario don Miguel Ángel del Pozo Espada, número 1315 de protocolo, y modificada (ampliada) mediante escritura otorgada en Sevilla, ante el mismo notarlo, el día veintinueve de mayo de dos mil ocho, n.º 2174 de protocolo, y en virtud de sendas escrituras otorgadas en Castilleja de la Cuesta, ante su notario don José Manuel Montes Romero-Camacho, el veintiséis de febrero de dos mil nueve, número 182 de protocolo y el dos de Diciembre del año dos mil once, número 992 de protocolo, objeto de las inscripciones 12.ª, 13.ª, 14.ª y 15.ª, respectivamente, del folio registral abierto a dicha finca, siendo la finca hipotecada y hoy en ejecución, de la que aquéllos son cotitulares registrales, la siguiente:

Urbana: Número siete. Piso izquierda en planta tercera de la casa en calle particular señalada con la letra A, sin número, al sitio de Palmete de esta Ciudad, hoy calle Estoril, número trece. Se compone de comedor, dos dormitorios, cocina y cuarto de aseo. Ocupa una superficie de cincuenta y cuatro metros cuadrados, dando su frente a la calle de su situación, donde hay una terraza, y linda, por la derecha, mirando a la fachada, con la escalera y su descanso, patio de luces y el piso derecha; por la izquierda, con la parcela número once; y por su fondo, con casa del Cerro del Águila. Su cuota de participación en la comunidad es de doce enteros, setenta y tres centésimas por ciento. Inscripción: En el Registro de la Propiedad número dieciséis de Sevilla, al tomo 2771, libro 205, folio 2, Sección 7.ª, finca registral número 30906.

Título. La finca la adquirieron por compra, en estado de solteros y por mitades indivisas, formalizada en escritura otorgada en Sevilla, el día dieciséis de mayo de dos mi1 siete, ante su notario don Miguel Ángel del Pozo Espada, que causó la inscripción décima en la hoja registral de la finca.

Referencia catastral: 8404048TG3480S0008PP, según la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, incorporada a dichas actuaciones.

Se tasó la finca a efectos de subasta en ciento treinta y nueve mil euros.

Al seguirse el reseñado procedimiento de ejecución extrajudicial contra la vivienda habitual del deudor, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, las bases de la subasta son las siguientes:

1. La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación

6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236-n. del Reglamento Hipotecario.

7. La subasta tendrá lugar en esta notaría, sita en plaza de la Magdalena, número 9, 2.ª planta y se celebrará el día 26 de junio de 2013, a las once horas de la mañana.

8. Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar el 30 por 100 del tipo que corresponda a dicha primera subasta; debiendo presentar el resguardo de haber efectuado el depósito en la cuenta corriente número 31870812852193694128 de la entidad "Caja Rural del Sur", en Sevilla, calle Murillo, 2.

9. La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236-a y 236-b del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la notaría, de lunes a viernes, de diez a catorce horas, entendiéndose que todo licitador, por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

10. La subasta se efectuará en la forma que determina el Reglamento Hipotecario.

Sevilla, 5 de abril de 2013.- Notario.

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