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Documento BOE-B-2013-14082

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2013, páginas 18779 a 18779 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-14082

TEXTO

Secretario Judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 115/2013 se ha declarado, mediante auto de fecha 12/03/2013, el concurso voluntario de Constructora Ramón García, S.A., con CIF número A081 7688, con domicilio social en Cornellá de Llobregat (Barcelona 08940) en la calle General Prim, número 3, 5.°, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 37.421, folio 163, hoja B-72.869, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don Jordi Albiol Plans, designado como integrante de la entidad Rousand Costas Durán Concursal, S.L.P., lo que acredita exhibiendo el DNI número 52462095-S, en calidad de Abogado, con domicilio en Barcelona 08017, calle Ecoles Pies, número 102 (dirección electrónica constructoraramongarcia@rcdsIp.com y número de teléfono 935.034.868) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar, en su caso, la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 27 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.

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