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Documento BOE-B-2013-14131

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2013, páginas 18829 a 18829 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-14131

TEXTO

Edicto

Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,

Anuncia: Que en el procedimiento n.º 438/2011, relativo a Sincrostar, S.L., con CIF B84533769, por Auto de 13 de marzo de 2013, se ha dictado Auto declarando la imposibilidad de cumplir el convenio aprobado por la sentencia de 1 de octubre de 2012. Por este Auto de 13 de marzo de 2013 se acuerda lo presente:

1.- Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2.- Dejar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. Se restablecen las funciones de los administradores concursales.

3.- Declarar la disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.

5.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6.- Requerir a la Administración Concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito correspondiente y, en su caso, la liquidación de la tasa judicial.

Madrid, 2 de abril de 2013.- Secretario judicial.

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