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Documento BOE-B-2013-14458

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2013, páginas 19267 a 19267 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-14458

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 000600/2011-K sobre declaración de concurso de la mercantil Cerámica Conca, S.L. con CIF número B-53601977 y Conca Baena, Sociedad Limitada, con CIF número B-03127537, en cuyo seno, con fecha dos de abril de dos mil trece, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Parte dispositiva

1. Se declara la terminación de la fase común del concurso.

2. Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso.

3. Se convoca la junta de acreedores.

4. Consultada la agenda de señalamientos, se pone en mi conocimiento por la Secretaria Judicial, que la junta de hacedores se celebrará el próximo 27 de junio de 2013, a las 10:30 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado (Sala n.º 9 sita en la 1.ª planta), publicándose edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, éste último de forma urgente y gratuita.

5. No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el art. 113.1 de la LC, ni habiéndose solicitado la liquidación por el concursado, este y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuesta de convenio, desde la convocatoria de la Junta hasta 40 días antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a junta y se procederá a aperturar de oficio la fase de liquidación (art. 114 y 143 LC).

6. Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009: " Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 LC."

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.

Alicante, 2 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

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