Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-14485

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2013, páginas 19294 a 19294 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-14485

TEXTO

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid,

Anuncia: Que en este juzgado se sustancia procedimiento de homologación de acuerdo de refinanciación bajo el número 688/12 presentado por la Procuradora doña Berta Rodríguez-Curiel Espinosa, en nombre y representación de Cadmos Energía Renovables, S.L., con CIF B-85427953, en el que se ha dictado auto de fecha 14 de marzo de 2013 por el Magistrado don Antonio Pedreira González en el que se acuerda:

1.- Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por la deudora Cadmos Energía Renovables, S.L. (CIF B-85427953), y suscrito por los acreedores Bankia, S.A., Deutsche Bank, S.A.E. y Bankinter, S.A., elevado a escritura otorgada el 5 de diciembre de 2012 ante el Notario de Madrid don Fernando Molina Sanz, con número 1372 de su protocolo, que fue informado favorablemente por el Morison AC, S.L.P., que fue nombrado en el expediente registral número 481/12 seguidos en el Registro Mercantil 2 de Madrid.

2.- La espera pactada se extenderá a los acreedores financieros no participantes o disidentes cuyos créditos no estén dotados de garantía real.

3.- Se declara subsistente la paralización, exclusivamente respecto del ejecutado Cadmos Energía Renovables, S.L. (CIF B-85427953), de las siguientes ejecuciones promovidas por entidades financieras acreedoras durante el plazo de espera previsto en el acuerdo de refinanciación:

- Ejecución de título no judicial seguida ante el Juzgado de Primera Instancia número 53 de Madrid bajo número 1083/2012, instada por Banco Español de Crédito, S.A.

- Ejecución de título no judicial seguida ante el Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid bajo número 953/2012, instada por Banco Español de Crédito, S.A.

- Ejecución de título no judicial seguida ante el Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid bajo número 46/2013, instada por Banco Popular Español, S.A.

El acuerdo se encuentra a disposición, pudiendo acceder a su contenido por vía telemática en la página web del Registro Mercantil de Madrid, http://www.mercantilmadrid.com

Dentro de los 15 días siguientes a la publicación, los acreedores afectados por la homologación judicial que no hubieran prestado su consentimiento podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia del porcentaje exigido para la homologación y a la valoración de la desproporción del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

Madrid, 20 de marzo de 2013.- El Secretario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid