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Documento BOE-B-2013-14611

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2013, páginas 19473 a 19473 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-14611

TEXTO

Don Luis García Aguado, Secretario judicial del Juzgado de Primera instancia número 2 de esta Ciudad de Segovia y su partido y de lo Mercantil.

Anuncia

Que en el Concurso de Acreedores 528/2011, referente al concursado "J.E. Construcciones Valsain, Sociedad Limitada", por auto de fecha 11 de marzo de 2013, se ha acordado lo siguiente:

"Primero.-Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor "J.E. Construcciones Valsain, Sociedad Limitada".

Segundo.-Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución,

Tercero.-La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

Cuarto.-Se declarará la disolución si de la concursada, y en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Quinto.-Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto.-Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos, en concreto al Registro Mercantil de Segovia.

Séptimo.-Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Octavo.-El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Noveno.-Formar la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.Segundo de la Ley Concursal). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable".

Segovia, 11 de marzo de 2013.- El Secretario judicial.

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