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Documento BOE-B-2013-14851

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2013, páginas 19783 a 19783 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-14851

TEXTO

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado num. 000580/2012, N.I.G. 03065-66-2-2012-0000694, habiéndose dictado con fecha 27/03/2013 por el Ilmo/a. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso abreviado necesario de acreedores de Promo Molivent, S.A., con domicilio en calle Mayor, 5, Guardamar del Segura-Alicante CIF n.º B-54117114, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 3048, Libro 0, folio 208, Hoja A-98874, Inscripción 1, sin representación en autos.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don Guillermo Anaya Iniesta, colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante con domicilio postal: Calle Cristóbal Sanz, 5, entlo. dcha. Elche y dirección de correo electrónica: g.anaya.concursal@gmail.com, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85.

Elche, 4 de abril de 2013.- Secretario Judicial.

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