El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 234/2013, NIG n.º 48.04.2-13/007466, por auto de 5/4/2013 se ha declarado en concurso voluntario y simultánea conclusión al deudor Carpintería Mairana Diseño y Construcciones, S.L.L., en liquidación, con NIF B95606950.
2º.- La parte dispositiva dice literalmente como sigue:
1.- Debo declarar y declaro el concurso voluntario de la entidad Carpintería Mairana Diseño y Construcciones, S.L.L., representada por el procurador de los tribunales doña Beatriz Amann Quincoces y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa.
2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al procurador del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.
3.- Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos del artículo 184 de la LC, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, art. 55 LC y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.
4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
5.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución, copia del inventario y de la lista de acreedores, del escrito de solicitud y del escrito de subsanación por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de insolvencia punible.
Bilbao (Bizkaia), 8 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
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