Edicto.
Cédula de notificación.
DoñaTeresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursall 46/2010, seguido a instancias del Procurador don Antonio Jaime Enriquez Sánchez, en nombre y representación de la mercantil "Sanyce Canarias, S.L.", se ha dictado Auto el día de hoy en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Dispongo que debo aclarar la resolución de fecha 7 de octubre de 2011 en los siguientes términos:
Se declara la conclusión del concurso de la mercantil "Sanyce Canarias, S.L." por inexistencia de bienes (176 LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, acordando la extinción de la persona jurídica ("Sanyce Canarias, S.L.") y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme por duplicado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma es firme, y que contra la misma no cabe interponer recurso.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.
Las Palmas, 10 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.
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