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Documento BOE-B-2013-14920

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2013, páginas 19856 a 19856 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-14920

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000321/2012 referente al concursado "Decopres Industrial 2004, S.L.", con CIF B31812829, con domicilio en calle Esquíroz, número 30, bajo, de Pamplona, por Auto de fecha 8 de abril de 2013, se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:

Parte dispositiva.

Decido:

1.º Acordar la conclusión del concurso de acreddores de la entidad "Decopres Industrial 2004, S.L.".

2.º Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración Concursal.

3.º Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.

4.º Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase mandamiento al Registro Mercantil de Navarra número 1 con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.

5.º Publíquese la presente resolución mediante edictos que se anunciarán en el tablón de anuncios de ese juzgado y en el "BOE".

6.º La entidad concursada queda responsable del pago de sus deudas, y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde, en su caso, la reapertura del concurso.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor.

Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.

Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Pamplona, a fin de que ponga en conocimiento de todos los Juzgados de 1.ª Instancia y Social, la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 177 y 178 de la LC.

Recurso: Contra el presente Auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 L.con).

Así lo acuerda y firma S.S.ª Iltma., doy fe.El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario/a.

Pamplona, 8 de abril de 2013.- El/la Secretario Judicial.

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