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Documento BOE-B-2013-15049

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2013, páginas 20060 a 20060 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-15049

TEXTO

Don Manuel Cristóbal Zurdo, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid,

Hago saber: Que en los autos de intervención de caudal hereditario seguidos ante este Juzgado con el número 1431/2008, a instancia de Residencia de Mayores Nuestra Señora del Carmen contra fallecida doña Pilar Rodríguez Berbería, se ha dictado la providencia del tenor literal siguiente:

Providencia.

Don José María Pereda Laredo.

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil nueve.

Dada cuenta, por recibido el anterior informe del Ministerio Fiscal, únase a los autos de su razón.

Visto su contenido:

Póngase en conocimiento del Abogado del Estado la presente pieza separada de declaración de herederos abintestato de la causante doña Pilar Rodríguez Berbería que falleció en estado de soltera y sin disposición de última voluntad.

Que se publiquen los edictos prevenidos en los artículos 984 y 998 de la L.E. Civil y transcurrido el segundo llamamiento sin que nadie se haya presentado, o si fuesen declarados sin derecho los que hubieran acudido reclamando la herencia, se considerará ésta como vacante y a instancia del Ministerio Fiscal se le dará el destino prevenido por las leyes entregándose al Estado los bienes, con los libros y papeles que tengan relación con ellos de conformidad con los dispuesto en el artículo 999 y 1.000 de la L.E. Civil de 1881, por lo que el Estado, en su caso, deberá ser declarado heredero abintestato de la causante y dar a los bienes de la causante el destino establecido en el artículo 956 del C.Civil que estable que a falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes secciones, heredará el Estado.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante el ilmo. sr. Magistrado Juez de este Juzgado dentro del quinto día a partir de su notificación.

Lo acuerda y firma S.S.ª; doy fe.

Y para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", se extiende la presente.

Madrid, 4 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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