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Documento BOE-B-2013-15054

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2013, páginas 20065 a 20065 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-15054

TEXTO

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario/a judicial de JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE, SEDE EN ELX, anuncia:

Que en el CONCURSO ABREVIADO - 000521/2012, referente al concursado PROMOCIONES ORTIZ-CANOVAS JUNIOR, S.L., con domicilio en Avenida País Valenciano, 63, piso 1.º, puerta B, CP 03140, Guardamar del Segura, y C.I.F. número B-54047824 inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia al tomo 2979, hoja 94.889, folio 203, representada por la Procuradora doña Concepción Sevilla Segarra por Decreto de fecha 05.04.13, se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del presente concurso al concurrir el supuesto previsto en el artículo 191.6 de la Ley Concursal.

2. Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3. Se declara la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4. Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el capítulo II del Título III de LC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5. Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el Título III de la LC en cuanto no se opongan a las específicas del presente capítulo.

6. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, en el Registro Público Concursal, y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC).

7. Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos (artículos 24 y 144 de la LC) firme que sea la presente resolución.

8. En el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC, por así disponerlo el artículo 191 LC.

9. La apertura de la sección 6.ª de calificación no se producirá hasta que se dicte resolución por la que se apruebe el plan de liquidación o se ordene la liquidación conforme a las normas legales supletorias.

Elche, 5 de abril de 2013.- El Secretario judicial.

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