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Documento BOE-B-2013-15060

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2013, páginas 20071 a 20072 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-15060

TEXTO

Edicto.

En el presente procedimiento apertura sección 111.06/2010, en el que es concursada "Promociones Real de Nieva, S.U.", se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia:

En Almería, a veintitrés de enero de dos mil trece.

Vistos por mí, Juan Antonio Lozano López, titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Almería, los anteriores autos de concurso en sede de calificación registrados con el número más arriba indicado, a instancias de la administración concursal en el procedimiento concursal 111/2010, representada por sus integrantes don Alejandro García Díaz, don Francisco Martínez Alcaraz y don Emilio Lucas Marín, y el Ministerio Fiscal, "Promociones Real de Nieva, S.U.", como demandada concursada, representada por la Procuradora doña María del Mar Domínguez López y asistida por letrado don Antonio García Díaz, don Tomás Jara García, don Ramón Jara García, don Sebastián Quintana Estévez, como demandados personas afectas por la calificación, representados por la Procuradora doña María del Mar Domínguez López y asistida por letrado don Jesús Galache Riesco, don Ramón Jara, don Alberto Garrido Gersol y don Alberto Garrido Alcober, como demandados personas afectas a la calificación, representados por el Procurador don Alberto Torres Peralta y asistidos por letrado doña María Begoña Lucas Arenales, en solicitud de declaración de concurso culpable, todo atendiendo a los siguientes

Fallo:

Que desestimando la petición de calificación del presente concurso de acreedores, siendo concursada "Promociones Real de Nieva, S.U.", efectuada por la administración concursal del concurso 111/2010,

1. Desestimo la petición de calificación de concurso culpable y, en consecuencia, lo califico como fortuito.

2. Sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes personadas y a la administración concursal, y comuníquese al Registro Mercantil a sus efectos. Asimismo, publíquese una reseña en el "Boletín Oficial de Estado".

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, procédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado para la Audiencia Provincial de Almería, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Juez que la suscribe en audiencia pública, en el día de su fecha, y ante mi presencia, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a todos los interesados, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Almería, 20 de marzo de 2013.- El/la Secretario Judicial.

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