D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial de declaración de concurso nº 65 /2013 y NIG nº13034 41 1 2013/0007888 se ha dictado en fecha 17 de abril auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor D. JESÚS ASCARZA SÁNCHEZ, divorciado, con DNI: 05619069-P, y domicilio en calle Alarcos, 8, piso ático, de Ciudad Real, toda vez que se ha acreditado su estado de insolvencia actual.
2º.-Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, que seguirá ejerciendo el concursado, quedando sometido en el ejercicio de éste a la autorización o conformidad del Administrador Concursal designado.
3º.-Se ha designado, como Administración Concursal, a la entidad AUDIREAL SLP, con CIF. B13532957, con domicilio en Avenida del Rey Santo, nº8-6º-C, y dirección de correo electrónico audirealslp@gmail.com, direcciones que han sido señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de sus créditos.
4º.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la L.C., a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
5º.- La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.
6º.- A su vez éstos, conforme a lo previsto en el artículo 95.1 de la L.C., podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.).
7º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado.
Ciudad Real, 17 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
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