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Documento BOE-B-2013-1512

ALCORCÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2013, páginas 1999 a 2000 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-1512

TEXTO

Edicto.

En el presente procedimiento de relaciones paterno filiales 1016/2010, seguido a instancia de doña Martha Yulieth Vasquez Buritica frente a don Javier Alexander Pareja Posada, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Alcorcón, a 29 de noviembre de 2011.

Don José Antonio Tejero Redondo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de esta ciudad y su partido judicial ha visto los autos de modificación de medidas, registrados con el número arriba reseñado, promovidos por doña Martha Yulieth Vasquez Buritica, mayor de edad, contra don Javier Alexander Pareja Posada, mayor de edad, en rebeldía, sobre medidas paterno-filiales.

Y en su virtud, y en nombre del Rey, dicta la presente

Sentencia número 136.

Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Martha Yulieth Vasquez Buritica, mayor de edad, contra don Javier Alexander Pareja Posada, mayor de edad, en rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La guarda y custodia de tal hija corresponderá a la madre, doña Martha Yulieth Vasquez Buritica.

2. La patria potestad de la menor será compartida por ambos progenitores.

3. Se constituye el régimen de visitas a favor del padre que consistirá en el que:

a) El que libremente pacten los padres siempre y cuando respeten los horarios escolares y extraescolares de la menor y sus necesidades de cuidado y habitación se encuentren debidamente atendidas.

b) En defecto de acuerdo, fines de semanas alternos los sábados desde las once horas hasta las ocho horas y los domingos desde las once horas hasta las ocho horas, sin pernocta de la menor.

c) La menor será recogida y entregada en el domicilio de la madre, que será comunicado al padre con la suficiente antelación.

4. El padre contribuirá en concepto de alimentos, en la cantidad mensual de cien euros, así como al cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios en los que no pueden incluirse en este concepto los gastos de material escolar, libros escolares y Apa; y que serán abonados los cinco primeros dias de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre actora, y que se incrementarán anualmente, en la forma que se incremente el Índice de Precios al Consumo o IPC.

No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días. Este recurso se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no suspenderá la eficacia de las medidas adoptadas conforme al artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, estando celebrando audiencia pública el día de la fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Javier Alexander Pareja Posada, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Alcorcón, 18 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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