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Documento BOE-B-2013-15166

Anuncio de la Notaría de don Francisco Javier Company Rodríguez-Monte sobre venta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2013, páginas 20232 a 20233 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-15166

TEXTO

Yo, Francisco Javier Company Rodríguez-Monte, Notario del Ilustre Colegio de Baleares,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Palma de Mallorca, calle San Miguel, número 28, 4.ª planta (código postal 07002), se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana.- número dieciocho de orden.- Piso cuarto interior de la izquierda, mirando a la fachada principal, puerta 15 del edificio K, bloque IV, barriada Son Gotleu, calle Pasaje Picos de Europa, número 8, de Palma de Mallorca.

Distribución.- Se destina a vivienda con vestíbulo, tres dormitorios, comedor, cocina y aseo.

Superficie- Tiene una superficie útil de sesenta metros y quince decímetros cuadrados.

Linderos.- Linda por frente, puerta 14; izquierda mirando el edificio letra J, por fondo, calle en proyecto y derecha puerta 16.

Cuota de participación.- Cuatro enteros y diecisiete centésimas de entero por ciento.

Referencia catastral. 1909602DD7810H0019ZY.

Inscripción.- Inscrita en el Registro de la Propiedad número 9 de Palma, al tomo 5696, libro 58 de Palma VIII, folio 2, finca número 3.188.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría, la única subasta, el día veintinueve de mayo de dos mil trece, a las doce horas, siendo el tipo de base el de ciento cuarenta y nueve mil novecientos sesenta euros.

No obstante si se presentaran posturas por un importe igual o superior al setenta por ciento del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al setenta por ciento del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al setenta por ciento del tipo del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al sesenta por ciento del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el cincuenta por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el acto de subasta no hubiera ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al sesenta por ciento del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n del Reglamento Hipotecario.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a) y 236-b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del precio fijado como tipo para la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo, o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Palma de Mallorca, 17 de abril de 2013.- Notario.

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