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Documento BOE-B-2013-15174

Anuncio de la notaría de doña María Pilar Moratiel Llarena sobre subasta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2013, páginas 20248 a 20249 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-15174

TEXTO

Doña María Pilar Moratiel Llarena, Notario del ilustre Colegio de Castilla La Mancha, con residencia en su Azuqueca de Henares

Hago saber: Que en mi notaría, sita en la calle Azucena nº 5, bajo, 19200 Azuqueca de Henares, se tramita a requerimiento de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. (BANESTO) procedimiento de venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

URBANA.- URBANA.- Parcela, con uso predominantemente comercial, ZONA COMERCIAL, denominada "ZU-C", procedente de la Reparcelación del Sector R-2 del suelo urbano de Azuqueca de Henares (Guadalajara).

Con una superficie de tres mil seiscientos nueve metros cuadrados y noventa y un decímetros cuadrados.

Linda: Norte con ZU-V1; Sur, Avenida de Meco y Plaza de África; Este, Avenida de Meco y Oeste, Avenida Siglo XXI.

Sobre dicha parcela se encuentra la siguiente edificación:

EDIFICIO comercial en planta baja y garaje en planta baja y planta sótano.

Se desarrolla en: una planta baja destinada a dos locales comerciales y 51 plazas de aparcamiento en superficie y una planta sótano destinada a 90 plazas de aparcamiento. Destinándose el resto de parcela a zonas de acceso tanto peatonal como rodado.

La superficie construida sobre rasante es de 1.287,26 metros cuadrados. La superficie construida bajo rasante es de 2.310,91 metros cuadrados. La superficie construida total es de 3.598,17 metros cuadrados.

La superficie de parcela ocupada por el edificio es de 2.310,70 metros cuadrados

Linda. Tiene los mismos linderos que la parcela en la que se ubica.

REFERENCIA CATASTRAL. 6807601VK7960N0001FI.

REGISTRO. Registro de la Propiedad número 2 de Guadalajara, Tomo 1.805, Libro 288, folio 37, finca número 16.519, inscripción 3.ª

Procediendo la subasta de la finca se hacen saber sus condiciones:

1. Se señala la primera subasta para el día veintiocho de mayo del año dos mil trece, a las 12:00 horas; la segunda, en su caso, para el día veintisiete de junio del año dos mil trece, a las 12:00 horas; y la tercera, en el suyo, para el día veinticuatro de julio del año dos mil trece, a las 12:00 horas; y en el caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para licitación entre los mejorantes y mejores postores el día treinta y uno de julio del año dos mil trece, a las 12:00 horas.

2. Todas las subastas se celebrarán en mi Notaría, sita en la Calle Azucena nº 5, bajo, 19200 Azuqueca de Henares.

3. El tipo para la primera subasta es de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (2.304.759,36 €) para la primera subasta; para la segunda, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; la tercera se hará sin sujeción a tipo.

4.La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la Notaría de lunes a viernes laborables de 9 a 14 horas, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

5. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, Calle Azucena nº 5, bajo, 19200 Azuqueca de Henares una cantidad equivalente al 30 por ciento (30%) del tipo correspondiente, o el veinte por ciento de la segunda subasta para tomar parte en la tercera, mediante cheque bancario a nombre de la Notario.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente, o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Azuqueca de Henares, 18 de abril de 2013.- María Pilar Moratiel Llarena, notario de Azuqueca de Henares.

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