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Doña Pilar Solanot García, secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, se siguen los autos de concurso abreviado – 000701/2010 - r, de la mercantil Gilcosta, S.L., en cuyo seno, con fecha tres de abril de dos mil trece, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1.- Se acuerda poner fin a la fase común.
2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley concursal.
4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de quince días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.
6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
7.- Notifíquese la presente rosolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación del edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este juzgado por plazo de diez días.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal…".
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el, don Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil n.º 2 de Alicante. Doy fe"
Alicante, 3 de abril de 2013.- La secretaria judicial.
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