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Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 103/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Gràfiques LLopart Penedès, S.A., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 103/2013 Sección C2.
NIG del procedimiento.- 329/13.
Entidad concursada.- Gràfiques LLopart Penedès, S.A., con CIF n.º A-61537635.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 5.02.2013.
Administrador/es concursal/es.- Joaquín Bordas Montoliu, con correo electrónico j.bordas@rabionetassociats.com y domicilio profesional en Av. Pau Casals, 16, de 08021 Barcelona, y n.º de teléfono 932004799.
Facultades del concursado.- Intervenido.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Dado en Barcelona a,, 9 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.
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