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Documento BOE-B-2013-15254

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2013, páginas 20337 a 20337 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-15254

TEXTO

Edicto

Don Jaime Mourenza Arriola, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 692/2012 del deudor Vilau Media, S.L. y NIG n.º 48.04.2-12/019171 se ha dictado en fecha 22/03/2013 auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

1. Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

En lo que no estuviere previsto, se seguirán las reglas legales supletorias recogidas en el artículo 149 LC.

2. Recordar a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LC.

3. En caso de suspenderse las operaciones de liquidación con motivo de las impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores, se podrá requerir a los impugnantes para que presten una caución que garantice los posibles daños y perjuicios por la demora.

4. Inscríbase la Aprobación del Plan de Liquidación en el Registro Mercantil (art. 24 LC).

5. Fórmese la sección sexta que se encabezará con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y del informe del Administrador Concursal (artículo 167.1 LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

El edicto se fijará en el BOE, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23 LC) preferentemente por vía telemática.

La publicación en el Boletín Oficial de Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6. Notificar la presente resolución al deudor y a los acreedores personados.

Bilbao, 25 de marzo de 2013.- El/La Secretario Judicial.

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