Edicto
D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,
Hago saber:
Que el Concurso Voluntario n.º 691/12, se ha acordado mediante Auto de fecha 1 de febrero de 2013 la apertura de la liquidación de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:
Juzgado Mercantil 1. Girona
Avinguda Ramon Folch, 4-6
Girona
Procedimiento Concurso 691/2012 PIEZA 5.ª
Parte demandante VINCENT FAST FOOD S.L.
Procurador NARCÍS JUCGLÀ SERRA
Auto
Magistrado-Juez D. Hugo Novales Bilbao
En Girona, a uno de febrero del dos mil trece
Antecedentes de hecho
Primero.- Que por auto de fecha 29 de noviembre de 2012 se acordó declarar en estado de concurso voluntario a la entidad mercantil Vincent Fast Food S.L.
Segundo.- En el presente procedimiento concursal, el Procurador Sr. Narcís Jucglà, en nombre y representación de la entidad mercantil Vincent Fast Food S.L., en fecha 23 de enero de 2013 solicitó, al amparo del artículo 142, la liquidación de concurso.
Fundamentos de Derecho
Primero.- Dispone el artículo 142 de la Ley Concursal que, el deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento. Dentro de DÍEZ días siguientes a la solicitud el juez dictará auto abriendo fase de liquidación.
Segundo.- Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 144, 145, 146, y 148 de la LEC.
Parte dispositiva
Acuerdo: Abrir la fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Vincent Fast Food, S.L., formándose la sección quinta, la cual se encabezará con el testimonio de esta resolución.
Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución de la entidad concursada y el cese de los administradores o liquidadores de la misma, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.
Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, liberándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona.
En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 146, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).
Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.
El Magistrado Juez El Secretario Judicial
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en
Girona, 4 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
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