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Documento BOE-B-2013-1528

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2013, páginas 2016 a 2016 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-1528

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona.

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2012-8004334 y n.º 828/2012-B, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 21/12/2012 de Plana Mollo, S.L., con C.I.F. n.º B-64032543 y domicilio en C/Mestre Amadeu Vives, 27, Vilassar de Dalt, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Roberto Cortadas Arbat, con domicilio en c/ Muntaner, 265, 1-2, 08021 Barcelona y correo electrónico plana@consultoriaconcursal.es.Teléfono 932091699 y Fax 934145743.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Muntaner, 265, 1-2, 08021 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 4 de enero de 2013.-

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