Contido non dispoñible en galego
Doña Cristina Cifo Gonzalez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante, por el presente
Hago Saber: que en el proceso concursal número 381/12-C seguido contra los deudores Ramón López Martínez con D.N.I numero 21.463.392-E, inscrito en el Registro Civil de Pego (Alicante), al tomo 62, pagina 309 y María del Carmen Aranda Mota, con DNI numero 22.134.588-D, inscrita en el Registro Civil de Elda (Alicante), al tomo 55 pagina 431, ambos con domicilio en C/ Magallanes, N.º 24 2.º Derecha 03600 Elda (Alicante), se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de fin de fase común y apertura de fase de liquidación de fecha 15/04/13:
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se acuerda poner fin a la fase común.
2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición de los deudores sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
4.- Se declara la disolución de los concursados Ramón López Martínez con DNI numero 21.463.392-E, inscrito en el Registro Civil de Pego (Alicante), al tomo 62, pagina 309 y María Del Carmen Aranda Mota con DNI numero 22.134.588-D, inscrita en el Registro Civil de Elda (Alicante), al tomo 55 pagina 431, ambos con domicilio en C/ Magallanes, Nº24 2ºDerecha 03600 Elda (Alicante), así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte.
5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 10 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.
Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.
En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.
Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.
MODO DE IMPUGNACIÓN
Se considera la apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.
A los efectos dichos déjese nota de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por parte que no esté personada en el proceso concursal general.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Firma del Magistrado - Juez Firma del Secretario.
Alicante, 15 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.
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