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Documento BOE-B-2013-15635

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2013, páginas 20818 a 20818 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-15635

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8001030 y n.º 155/2013-D se ha declarado el concurso Voluntario de fecha 03-04-2013 de Adegon Inversiones Inmobiliarias, S.L., con C.I.F. n.º B-61868964 y domicilio en calle Sant Salvador, n.º 11-13, 1.º, 1.ª, de Cerdanyola del Vallès (08290), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario

El Administrador concursal es don Miguel Galán Guerrero con DNI n.º 16.291.403-C, con domicilio profesional en calle Muntaner, número 318 Entlo.- 2.ª de Barcelona (08021) y correo electrónico concursal@dickae.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Muntaner, n.º 318 Entlo.-2.ª de Barcelona (08021), o podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos a la dirección: concursal@dickae.com.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho de comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 10 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

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