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Documento BOE-B-2013-15649

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2013, páginas 20833 a 20833 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-15649

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero. Que en el procedimiento número 10/12, por auto de 11 de abril de 2013 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Construcciones Metálicas Perlacia, S.L., con NIF. B95454583, con domicilio en Avenida Gipuzkoa, 19, 1.º, Ermua (Bizkaia), por inexistencia de bienes con los que poder satisfacer el pago de los créditos.

Segundo. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tercero. Se declara que el deudor Construcciones Metálicas Perlacia, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro, que se entregará al procurador de la mercantil concursada don Luis López-Abadía para su diligenciamiento.

Cuarto. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros de la Propiedad en los que se inscribió dicha declaración.

Quinto. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

Sexto. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Séptimo. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Octavo. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Bilbao, 12 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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