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Documento BOE-B-2013-15735

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2013, páginas 20921 a 20922 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-15735

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Lluna Gasco, Secretario Judicial, Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, anuncia:

1.- Que en el concurso abreviado, en el que figura como concursado Ribes Transporte Integral, S.L., se ha dictado el día 27 de marzo de 2013, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por el Administrador concursal y acepto en la Junta de acreedores celebrada el día 7 de marzo de 2013.

2.- El convenio está de manifiesto en la Oficina Judicial para quienes acrediten interés en su conocimiento, cuyo contenido es del siguiente tenor:

"Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por la Procuradora de los Tribunales, doña Valdeflores Sapena Davo, en nombre y representación de Ribes Transporte Integral, S.L., votada a favor en la Junta de Acreedores de 7 de marzo de 2013, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (de 13 de junio de 2012) se verán sustituidos por los del convenio.

Se acuerda que la Administración Concursal cesará una vez concluida la sección de calificación, a la vista de las quitas y esperas aprobadas (artículo 167.1.1.º LC), la cual, en ese momento deberá rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días (artículo 133 LC).

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquellos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art.197.5 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente."

3.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que debe prepararse mediante escrito presentado en este órgano judicial en el plazo de cinco días computándose desde la última fecha de publicación de este edicto, que ha de publicarse en el Registro Público Concursal, BOE y en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Valencia, 27 de marzo de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

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