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Documento BOE-B-2013-15921

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2013, páginas 21183 a 21184 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-15921

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Apertura Sección 209.06/2008, seguido a instancia de Mármoles Filabres, S.A., C.I.F.: A-04005575, se ha dictado sentencia de calificación del concurso como culpable, cuyos antecedentes y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Almería, a nueve de mayo de dos mil doce.

Vistos por mí, Juan Antonio Lozano López, titular del Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de los de Almería, los anteriores autos de concurso en sede de calificación, a instancias de la Administración Concursal, asistida por sus integrantes D. José García Fernández, D. Manuel Castiñeiras Bueno y D.ª Mercedes Rico Morales, el Ministerio Fiscal, Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), como acreedora, representada por la Procuradora D.ª Antonia Nuria Abad Castillo y asistida por letrado D. Joaquín María Almogüera Valencia, Banco Español de Crédito, como acreedora, representada por la Procuradora D.ª María Belén Sánchez Maldonado y asistida por letrado D.ª María José Mora Benavente, Mármoles Filabres, S.A., como concursada, representada por el procurador D. Alberto Torres Peralta y asistida por letrado, y D. Manuel Benítez Sánchez, D. Manuel Cano Valera, D. José Antonio Martínez Aibal y D. Ángel Martos Serrano, como personas afectadas por la calificación, en resolución del informe de la Administración Concursal en esta sección sobre calificación del concurso como culpable, todo atendiendo a los siguientes

Fallo

Que estimando la petición de calificación del presente concurso de acreedores, siendo concursada Mármoles Filabres, S.A., efectuada por la Administración Concursal,

1.- Califico como culpable el concurso de Mármoles Filabres, S.A., por irregularidades contables, falta de colaboración con la Administración Concursal y generación y agravación del riesgo por los administradores y apoderados de la concursada.

2.- Son personas afectadas por dicha declaración los miembros del Consejo de Administración y apoderados D. Manuel Benítez Sánchez, D. Manuel Cano Valera, D. José Antonio Martínez Aibal y D. Ángel Martos Serrano.

3.- Condeno a los anteriores a la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de dos años.

4.- Condeno a los anteriores a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

5.- Condeno a los anteriores a indemnizar los daños y perjuicios causados en la cantidad de 513.977 €.

6.- Condeno a los anteriores a indemnizar los daños y perjuicios causados en la cantidad de 103.886,34 €.

7.- Condeno a D. Manuel Benítez Sánchez, D. Manuel Cano Valera y D. José Antonio Martínez Aibal a indemnizar los daños y perjuicios causados en la cantidad de 333.175,62 €.

8.- Con imposición de costas a los demandados afectos a la declaración de culpabilidad.

Dese publicidad a esta resolución de conformidad con el artículo 198 LC y RD 685/2005, de 10 de junio) en el portal en Internet https://www.publicidad concursal.es, del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, así como en el Registro Civil donde consten inscritos D. Manuel Benítez Sánchez, D. Manuel Cano Valera, D. José Antonio Martínez Aibal y D. Ángel Martos Serrano. Asimismo, se incluirá una reseña en el portal www.wsl50.juntadeandalucia.es/WebMercantil/InicioConcurso.do. Publíquese en el Boletín Oficial del Estado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, procédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a todos los interesados, se expide el presente en

Almería, 28 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.

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