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Documento BOE-B-2013-15933

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2013, páginas 21197 a 21197 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-15933

TEXTO

Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona, hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 122/2013-B se ha declarado, mediante auto de fecha 8 de marzo de 2013, el concurso voluntario de Fondim 104, S.A. (anteriormente denominada Fonrestaura, S.A.) con NIF A-61286571 y domicilio en c/ Diputación, n.° 260, 4.ª planta de Barcelona, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso ordinario.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado Jausas Legal y Tributario, S.L.P. por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en paseo de Gracia, n.° 103, 7.ª planta de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal fondim104@jausaslegal.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar, en su caso, la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 8 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.

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