Contido non dispoñible en galego
D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real,
Por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial sección I Declaración de Concurso número 369/2012 y NIG n.º 13034 41 2012 0003720, se ha dictado en fecha 3 de abril de 2013 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora Construcciones y Estructuras Casaplan, S.L., con CIF B-13396809, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Daimiel (Ciudad Real), Plaza de María Cristina, 5.
2.º Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la deudora.
Se ha designado, como administración concursal a ABA Restructuración de Empresas, S.L.P, con domicilio postal en C/ Ferraz, n.º 4, 28028 de Madrid y dirección electrónica señalada es abacasaplan@telefonica.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".
4.º La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.
Éstos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.).
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).
Ciudad Real, 23 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
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