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Deudor Fiesta, SA y General de Distribución Fiestasa, SL.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, se publica el fallo de la sentencia de fecha 7 de febrero de 2013 sobre aprobación judicial de convenio concursal.
"En virtud de las razones expuestas y de los preceptos citados
PARTE DIPOSITIVA
I.- Aprobación de los convenios. Debo aprobar y apruebo las propuestas anticipadas de convenio formulado por las concursadas General de Distribución Fiestasa, SL. y Fiesta SA., cuyo contenido damos por reproducido, presentadas por las propias concursadas en fecha 21 de febrero de 2012, y que constan incorporadas en escrituras públicas de fecha 15 de febrero de 2012 (bajo los números 421 y 422 del protocolo del Notario don Luis Jorquera García), teniendo efecto dichos convenios según los propios términos de su contenido; y declarándose, a los efectos del artículo 44 de la Ley de Modificaciones Esctructurales, que no procede a favor de los acreedores de las sociedades concursadas derecho de oposición a la fusión derivada de los citados convenios.
II.- Fin de la Fase Común. La presente sentencia pone fin a la fase común del concurso y, sin apertura de la fase de convenio, declara aprobadas las propuestas anticipadas de convenio de las concursadas con los efectos derivados de los mismos, de la LC y de la presente.
III.- Cese de la Administración Concursal y rendición de cuentas. Debo acordar y acuerdo el cese de la administración concursal en sus cargos, cese que tendrá efecto de modo automático e inmediato una vez firme la presente sentencia, cuando entren en vigor los convenios aprobados, según su propio contenido, y sin perjuicio de las funciones que éstos pudiera atribuir a los miembros de esa administración.
A partir de tal momento, dicha administración concursal contará, sin necesidad de previo requerimiento alguno, con un plazo de un mes para rendir cuenta detallada de su labor.
IV.-Finalización de efectos de intervención de facultades. Debo acordar y acuerdo la terminación de los efectos legales sobre la intervención de facultades de administración y disposición patrimonial de los deudores concursados General Distribución Fiestasa, SL. y Fiesta, SA., generados por la declaración de concurso, terminación que tendrá lugar en el mismo momento de cese de la administración concursal, siendo sustituido, en su caso, tales efectos legales por los previstos en los convenios aprobados.
V.- Requerir a las concursadas, sirviendo la presente de requerimiento al efecto, a fin de que semestralmente informen al Juzgado sobre el cumplimiento de los convenios, en los términos legalmente previstos.
VI.- Publicidad y mandamientos al Registro. Se acuerda:
a) Librar mandamiento, una vez firme esta resolución, al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad, para inscribir la presente sentencia de aprobación de las propuestas anticipadas de convenio de las concursadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 LC.
Entréguese los anteriores mandamientos al procurador de las concursadas, que deberá devolverlos cumplimentados al Juzgado.
b) Librar edicto con el fallo de esta resolución que será objeto de publicación en el tablón de este Juzgado.
c) Librar oficio a la web concursal con la misma finalidad, mediante oficio que diligenciará el procurador de las concursadas.
Procédase a dar la publicidad concursal legalmente exigida a esta resolución aprobatoria de los citados convenios.
Notifíquese esta sentencia a las partes,con expresa prevención de que contra este sentencia cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este juzgado dentro de los 20 días siguientes a la notificación de este sentencia.
Así por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de sus razón, llevándose su original al libro correspondiente, y ejecutoriándose, en su caso, en nombre SM el Rey"
Madrid, 4 de abril de 2013.- El/la Secretario Judicial.
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