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Documento BOE-B-2013-16197

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2013, páginas 21561 a 21562 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-16197

TEXTO

D.ª Maria Tamara Vicente Silva, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Castellón,

Hago saber: Que en el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de "Cuindec, S.L.", frente a "Promogrup Encosa, S.L." y "Encosa Trading, S.L.", se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia n.º 211/2012.

En Castellón, a veintitrés de octubre de dos mil doce.

Vistos por mí, M.ª Teresa Vicedo Segura, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de los de Castellón y su Partido, los autos de juicio ordinario registrados con el n.º 1084/09, seguidos a instancia de la Procuradora doña M.ª José Cruz Sorribes, en nombre y representación de la mercantil Cuindec, S.L., asistida por el Letrado don Ignacio Mayol de Tord, contra la mercantil Promogrup Econsa, S.L., y contra Econsa Trading, S.L., representada por la Procuradora doña Carmen Rubio Antonio y bajo la dirección letrada de doña Ana Pérez Ferrando, en la que ejercitaba acción de reclamación de cantidad.

Fallo.

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora doña M.ª José Cruz Sorribes, en nombre y representación de la mercantil "Cuindec, S.L.", asistida por el Letrado don Ignacio Mayol de Tord, contra la mercantil Promogrup Econsa, S.L., y contra Econsa Trading, S.L., representada por la Procuradora doña Carmen Rubio Antonio y bajo la dirección letrada de doña Ana Pérez Ferrando, condenando a las demandadas a que conjunta y solidariamente satisfagan a la demandante el precio de 34.394,78 euros convenido en el contrato y la cantidad de 595,71 euros, en concepto de daños y perjuicios.

Asimismo, para el caso que las demandadas no puedan dar cumplimiento a la obligación de pago, se declara resuelto el contrato privado, autorizando a la actora para que retire las cocinas de su propiedad instaladas en los inmuebles que se identifican en el otrosiprimero de la demanda, condenando a las mercantiles demandadas al pago de 3.490 euros en que se cuantifican los honorarios correspondientes a los trabajos de desinstalación y traslado a los almacenes del mobiliario.

Se condena a las mercantiles demandadas a satisfacer los intereses previstos en el artículo 576 LEC de las precitadas cantidades así como al pago de las costas que se hayan podido causar en esta instancia.

Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado, para ante la Audiencia Provincial, dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que se notifique esta resolución.

Llévese el original al Libro de Sentencias, y dedúzcase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia y firma M.ª Teresa Vicedo Segura, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de los de Castellón y su partido.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido firmada, leída y publicada por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública el día de la fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, PROMOGRUP ENCOSA SL en paradero desconocido se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Castellón, 2 de noviembre de 2012.- Secretaria judicial.

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