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Documento BOE-B-2013-16276

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2013, páginas 21643 a 21643 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-16276

TEXTO

Doña Pilar Lluna Gascó, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000030/2009, habiéndose dictado en fecha 12/04/2013 por el Ilmo/a Sr/a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se declara la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número del procedimiento 000030/2009, promovido por el procurador Sr/a Domingo Boluda, M.ª del Mar, en nombre y representación de la mercantil Fustería Sancho, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Carlos Javier Muñoz Montagut, con DNI n.º 24337781-D, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la extinción del la mercantil Fusteria Sancho, S.L., con CIF B-96081336, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 17 de la LC) y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 14/01/2013.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art.177.1 LC).

Valencia, 12 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

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