Don José Vicente Roig Dalmau, Notario del Ilustre Colegio de Valencia con residencia en Gandía,
Hago constar: Que en esta Notaría, sita en Gandía, Paseo de Germanías, número 15, Escalera Izquierda, entresuelo 2, se lleva a cabo venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca:
Urbana.- Número doce.- Vivienda del piso segundo, puerta nueve, tipo B; que tiene su acceso por el zaguán y escalera de los altos, con servicio de dos ascensores; comprende una superficie útil de ochenta metros dieciséis decímetros cuadrados (construida 95'17 m2), y vista desde la calle Perú, en donde recae su fachada, linda: por la derecha, vivienda de este piso, puerta 11.ª y patio de luces; izquierda, vivienda de este piso, puerta nueve; y fondo, pasillo de entrada.
Cuota.- 1'52%.
Inscripcion.- Registro de la Propiedad número uno de Gandía, tomo 1.889, folio 17, finca número 35.009.
Integracion.- Forma parte en régimen de propiedad horizontal del edificio sito en Gandía, calle Cardenal Cisneros, con fachada también a la calle Perú, a las cuales forma esquina.
Referencia Catastral: 4376101YJ4147N0031HL.
En la notaría tendrá lugar la subasta el día once de junio de dos mil y trece a las diez horas y treinta minutos, siendo el tipo base el de cien mil ciento veinticuatro euros nueve céntimos. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar previamente a la subasta en la siguiente cuenta 0182-2740-70-0201542050 de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Sucursal de Gandía sita en calle Mayor, número 69, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda a la subasta mediante justificación del ingreso en el establecimiento designado al efecto. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo hasta el momento de la subasta.
La subasta se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuere incompatible por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.
Gandia, 15 de abril de 2013.- El Notario.
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