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Documento BOE-B-2013-16350

Anuncio de la Notaría de don Manuel Calvo Rojas sobre subasta en procedimiento de venta extrajudicial a instancia de Banco Español de Crédito, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2013, páginas 21757 a 21758 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-16350

TEXTO

Yo, Manuel Calvo Rojas, Notario de Móstoles, y del Ilustre Colegio de Madrid, con Notaría en Constitución, n.º 8, 1.º, de Móstoles,

Hago saber: Que ante mí y a instancia de Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto) se tramita procedimiento de venta extrajudicial de la finca hipotecada que luego se describe; se anuncia la celebración de la subasta que se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones.

1.º Objeto.- Urbana.- En Móstoles, en la Urbanización denominada "Versalles".- Piso cuarto, letra C, de la casa portal número seis (6), hoy calle Veracruz, número diecisiete (17), situado en la planta cuarta. Inscripción.- Inmatriculada en el Registro de la Propiedad número 2 de Móstoles, finca 2.757 de la sección 1.ª Referencia catastral.- 7635105VK2673N0019IE.

2.º Lugar de celebración.- En mi Notaría, avenida de la Constitución, número 8, 1.º, Móstoles (Madrid).

3.º Día y hora.- Se celebrará en única subasta, el día tres de julio de dos mil trece, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana. La subasta se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del RH.

4.º Tipo.- El tipo para la subasta será de ciento cincuenta y dos mil cincuenta y seis euros con ochenta y cuatro céntimos (152.056,84 €). No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70% de ese valor, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70% del tipo, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido dicho plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, en el plazo de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60% del valor de tasación. Si el acreedor no usare esa facultad se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50% del valor de tasación o siendo inferior cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos. Si en el acto de subasta no hubiere ningún postor, el acreedor podrá en el plazo de veinte días pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60% del valor de tasación. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236-n del Reglamento Hipotecario.

5.º Consignaciones.- Salvo el acreedor, todos los demás licitadores, sin excepción, para intervenir en subasta, deberán consignar en la Notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el depósito previo, desde el anuncio de subasta hasta el momento de su celebración.

6.º Documentación y advertencias.- La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en el local de la Notaría de lunes a jueves de 9:00 a 13:30 horas y de 16:00 a 18:30 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

7.º Adjudicación a calidad de ceder a un tercero. Solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

8.º Si fracasase la comunicación del lugar, día y hora de la subasta, a los titulares de la última inscripción del dominio de la finca, prevista en el apartado f del artículo 236 del Reglamento Hipotecario, el presente anuncio, servirá para suplirla teniéndose por cumplida.

Este anuncio se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Móstoles y del Registro de la Propiedad competente.

Móstoles, 25 de abril de 2013.- Notario.

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