Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-16419

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2013, páginas 21839 a 21840 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-16419

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.-Que en el procedimiento número 958/11 por auto de este Juzgado de lo mercantil, dictado el 15 de abril de 2013, ha sido declarado concluso el concurso voluntario del deudor Construber, S.L., cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente.

Parte dispositiva:

1º.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 958/2011 referente al deudor Construber, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2º.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3º.-Se declara que el deudor Construber, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapaertura del concurso o no se declara nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4º.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los registros en los que se inscribió dicha declaración

5º.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación el el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/de la masa activa.

6º.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7º.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieran nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8º.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Bilbao (Bizkaia), 17 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid