Edicto
El Secretario Judicial del Juzgado de Mercantil de Tarragona, por el presente, hace saber:
Que en los autos de concurso voluntario de la mercantil Inmuro, S.A. (CIF a-43018035 ), seguidos en este Juzgado con el n.º 550/2011, se ha dictado en fecha 18 de abril de 2013, auto de conclusión del concurso cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de Inmuro, S.A., seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 550/2011, a instancias de Inmuro, S.A. y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
Se declara la extinción de la mercantil Inmuro, S.A. (CIF n.º A43018035 ) y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona.
Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.
Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.
Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Tarragona para cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de los administradores concursales, así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. Líbrense para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al Procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.
Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Valls.
Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda, manda y firma don César Suárez Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Tarragona. Doy fe.
El Juez. El Secretario Judicial.
Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.
Tarragona, 18 de abril de 2013.- Secretario Judicial.
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