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Documento BOE-B-2013-16656

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2013, páginas 22241 a 22241 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-16656

TEXTO

Edicto.

Don Pedro Juan Enseñat García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 1/2009 instado por el procurador Don Ignacio Argos Linares, en representación de "Maderas y Chapas, S.A.", se ha dictado con fecha 18-4-2013, auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es como sigue:

Estimando la petición deducida por la administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de "Maderas y Chapas, S.A.", consignado bajo el n.º 1/2009, que fue declarado por Auto de fecha 31-7-2009, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.

Acuerdo la extinción de "Maderas y Chapas, S.A.", y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme.

Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada.

Dése cumplimiento al art. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1 LC.

Dése cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Expídase por el Sr. Secretario mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción de la conclusión del concurso, procediendo a su inserción en el portal de internet. Acuerdo la extinción de la entidad "Maderas y Chapas, S.A." Asimismo deberá proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

Madrid, 18 de abril de 2013.- Secretaria judicial.

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