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Documento BOE-B-2013-16818

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2013, páginas 22419 a 22420 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-16818

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado número 121/2013 (NIG: 07040 47 1 2013 0000459) se ha dictado en fecha 19 de marzo de 2013, Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Industrias Monserrat Somiers y Enrejados, S.A., con C.I.F número A07266489, con domicilio en calle Siurells, número 9 de Marratxí.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada.

3º.- Se ha nombrado Administrador Concursal al Letrado señor Santiago Guillem Grech, con domicilio profesional en calle Rambla, número 5, principal derecha, 07003 de Palma, y dirección de correo electrónico admconcursal@calero-guillem.com la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 18 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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