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Documento BOE-B-2013-16931

Anuncio del Notario de Córdoba don Manuel Rodríguez-Poyo Segura, de señalamiento de subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2013, páginas 22569 a 22569 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-16931

TEXTO

Yo, Manuel Rodríguez-Poyo Segura, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Córdoba,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en calle Historiador Díaz del Moral, n.º 4, de Córdoba, se está tramitando a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., acta de procedimiento de venta extrajudicial conforme al art.º 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca:

URBANA: Número seis. Piso primero, letra B, del bloque D, situado en la calle Jerez, manzana número seis, de la Urbanización de la Zona Sur de esta Capital, hoy bloque dos del Pasaje Belalcázar.

INSCRIPCIÓN: En el Registro de la Propiedad número Tres de Córdoba al tomo 1.981, Libro 254, folio 202, Finca n.º 4.915, inscripciones 7.ª, 8.ª, 9.ª y 10.ª

Las bases de la subasta son las siguientes:

1.- Tendrá lugar en mi Notaría el día cuatro de julio de dos mil trece a las 11:00 horas, siendo el tipo que servirá de base a la misma el de ciento cincuenta y dos mil doscientos sesenta y siete euros con ochenta y un céntimos (152.267,81 €).

2.- Los postores deberán consignar previamente en la Notaria, para tomar parte en la subasta, una cantidad equivalente al 30% del tipo correspondiente.

3.- La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante de depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Córdoba, 24 de abril de 2013.- El Notario, Manuel Rodríguez-Poyo Segura.

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