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Documento BOE-B-2013-17080

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2013, páginas 22834 a 22834 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-17080

TEXTO

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en el Concurso n.º 547/11-A, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Sr. Ignacio López Chocarro en nombre de Gráficas 92, S.A., se ha dictado en fecha 13/02/2013, por la Magistrada-Juez D.ª Marta Cervera Martínez sentencia aprobando Convenio presentado y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Gráficas 92, S.A., sometido a votación el 25 de enero de 2013, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Se requiere al administrador concursal para que en el plazo de 15 días presente una completa rendición de cuentas en los términos del art. 181 LC, no obstante su cese los administradores concursales conservarán plena legitimación para actuar en la sección sexta en los términos recogidos en el art. 133.3 LC y demás incidentes concursales en trámite.

Debe formarse la sección sexta o de calificación que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Barcelona, 14 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial, Jesús Santiago Ortego Briongos.

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