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Documento BOE-B-2013-17125

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2013, páginas 22879 a 22879 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-17125

TEXTO

Edicto

Don Pedro Juan Enseñat García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento de Homologación del Acuerdo de Refinanciación n.º 651/2012 instado por el procurador doña Berta Rodríguez Curiel Espinosa en representación de Aurantia 2003, S.L., se ha dictado Auto, con fecha 23-4-2013, cuya parte dispositiva es como sigue:

Acuerdo:

a) Homologar el acuerdo de refinanciación suscrito en fecha 19 de noviembre de 2012 entre la solicitante aurantia 2003, S.L., y los acreedores financieros identificados en el mismo.

b) En consecuencia procede extender los plazos de espera contenidos en el acuerdo marco de refinanciación a los acreedores no suscriptores del mismo (Banco de Sabadell, S.A., Banco Español de Crédito, S.A., Banco Popular Español, S.A., Caixabank, S.A., BBVA, S.A.) y por los créditos de los que resultasen titulares a la fecha de adopción del acuerdo, extendiéndose el plazo de espera hasta el 19 de noviembre de 2015.

c) Acuerdo igualmente mantener la suspensión de los procedimientos de ejecución iniciados por los anteriores acreedores en los siguientes organos:

- Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Madrid.

- Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Madrid.

Notifíquese al solicitante haciéndose saber que esta resolución es susceptible de recurso de reposición en aquellos puntos en los que la pretensión hubiera sido rechazada.

Conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre de 2009, se hace saber a las partes que para la interposición del recurso, deberá consignar la suma de 25 euros en la cuenta de depósitos conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley y Consignaciones del Juzgado cuyo número es 4672 0000 00 seguido del n.º de procedimiento.

Procédase a dar a la presente resolución la publicidad prevista en la disposición adicional cuarta de la LC, haciendo constar el derecho de oposición del acreedor financiero no suscriptor del acuerdo homologado.

Se acuerda publicar el presente Auto en el Boletín Oficial del Estado, en sustitución de la publicación requerida en el Registro Publico concursal, en la medida que no ha entrado en funcionamiento.

Madrid, 23 de abril de 2013.- Secretario Judicial.

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