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Documento BOE-B-2013-17307

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2013, páginas 23125 a 23125 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-17307

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, Edificio C, 12ª planta.

Numero de Asunto.- Concurso voluntario 177/2013 6

Tipo de Concurso.- voluntario

Entidad Instante del Concurso y NIF.- Transmataró, S.L., B-60357191

Fecha del Auto de Declaración.- 28 de marzo de 2013

Administradores Concursales.- Rafael Pujadas Gil en calidad de Abogado, D.N.I. núm. 37.635.995 Z, con domicilio en calle C/ Roger de Llúria, 87, 1-1ª, de Barcelona, con dirección electrónica concursal@pujadasadvocats

Forma de Personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 8 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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